Beneficios para monotributistas y pago de suplemento de Anses

Sobre estos temas, el director regional del organismo previsional en el Litoral brindó precisiones. En esta nota se hace un repaso de los requisitos en ambos casos.

Anses hace dos años que paga asignaciones familiares para monotributistas. “Hablamos de equiparar derechos con los trabajadores en relación de dependencia que cobra asignación familiar, por hijo con discapacidad, ayuda por escolaridad, prenatal, y porqué el monotributista no lo va a tener si es un trabajador también”, dijo Sebastián Mastropaolo, director regional de Anses Litoral en el programa televisivo Apto para Todo Público.

Los beneficios son para los monotributistas que tengan hijos menores de 18 años.

Entre los requisitos se encuentran: percibir ingresos familiares dentro de los rangos vigentes (hasta $65.000 individual y hasta $130.000 en el conjunto familiar); el pago del monotributo debe ser regular y actualizar los datos sobre la nómina de hijos beneficiarios; contar con un medio de pago, es decir una cuenta en un banco o una casilla de correo donde se pueda generar el pago.

En el caso de que ambos integrantes de una pareja estén en condiciones de ser los beneficiarios de las asignaciones, y uno de ellos es trabajador en relación de dependencia, se le liquidará a este.

En el caso de que ambos sean monotributistas, se le otorgará al que tenga la categoría más alta.

Pero si ambas personas tuvieran la misma categoría, se le otorgaría a la madre.

Por asignación por hijo y prenatal se percibirá hasta $2525, por asignación por hijo con discapacidad hasta $8227, mientras que la ayuda escolar será de $2115.

Pago de complemento

Por otra parte, Anses abonará la diferencia entre la jubilación mínima y el 82% del salario mínimo, vital y móvil.

Se trata de un suplemento de hasta $900 para más de 1.100.000 personas que permitirá elevar el haber mínimo, que hoy es de $12.937,22, a $13.837,50 durante dichos meses.

En el marco de la Ley 27.426 de Reforma Previsional, ANSES abonará durante octubre y noviembre el suplemento establecido en el artículo 125 bis de la Ley 24.241 para alcanzar un haber equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil.

En el caso de los beneficiarios que perciben el haber mínimo vigente, que hoy es de $12.937,22, el suplemento dinerario resultará de $900,28.

Por tanto, el haber mínimo para más de 1.100.000 personas durante dichos meses será de $13.837,50.

Esta medida incluye a quienes se hayan jubilado bajo la Ley Nº 24.241 que acrediten 30 años o más de servicios con aportes, incluidos los beneficios de Retiro Transitorio por Invalidez con aportes regulares; a aquellos que estén comprendidos en regímenes nacionales generales anteriores a dicha ley; a los beneficios correspondientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión que fueron transferidos al Estado Nacional; a regímenes diferenciales o insalubres; a las pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente; a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas Ley N° 27.329 y a las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley N° 23.848.

Quedan excluidos de esta medida los beneficiarios que hubiesen accedido al beneficio a través de las moratorias previsionales.

 

(Fuente: Rueda de Prensa)

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