Santa Fe adhirió al protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo

El decreto firmado por Omar Perotti acompaña lo dispuesto por Nación en materia de salud pública, derechos sexuales y reproductivos acorde a la legislación vigente, no siendo punibles abortos en casos de violación o de riesgo de salud de la persona gestante. 

“Es un imperativo de la política sanitaria en materia de salud, la cual debe garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los pacientes, de acuerdo con los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación”. De esa forma, el decreto firmado por Omar Perotti y Carlos Parola fundamenta la adhesión al protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación a pocas horas de la asunción de Ginés González García (segunda edición de 2019).

El acceso al aborto no punible está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la Reforma de 1994, el Código Penal de 1921, el Código Civil y Comercial reformado en 2015 y el mentado fallo FAL de la Corte Suprema de la Nación de 2012.

En concreto, la ILE es una práctica que se puede llevar a cabo en casos de violación o cuando corre riesgo la salud de la persona gestante. Para ello es requisito prestar consentimiento informado y firmar una declaración jurada. Desde que se solicita la práctica y su realización no puede mediar más de 10 días corridos. En cuanto a la postura de los profesionales de la salud, estos no pueden interponer valoraciones consecuentes con premisas personales o de índole religiosa. La ILE, además, se puede realizar a través del suministro de medicamentos.

Entre las consideraciones del protocolo, se remarca “poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Del mismo modo, se reconoce el derecho a ejercer la objeción de conciencia aunque de manera individual y no como una “obstrucción” de la normativa que el Estado debe garantizar.

 

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