El Gobierno limita el derecho a huelga mediante un decreto de necesidad y urgencia

Amplió el listado de las actividades esenciales, que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y 75%. Los gremios salieron a repudiar la medida

Por medio del decreto de necesidad y urgencia 340/2025 el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga, debido a que amplió las actividades consideradas esenciales. Se trata de aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.

«Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos», afirmó artículo 3 de la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial.

Y agregó que «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare».

Mientras que «en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%».

El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, solo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.

A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones.

Se incluyeron como servicios esenciales: los servicios sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; los servicios farmacéuticos; y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.

También, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales; y la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.

Lo mismo para los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.

La resolución, que forma parte de una serie de medidas de desregulación en el sector de la marina mercante, fue firmada por el presidente Javier Milei y los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).

Uno de los primeros representantes del sector sindical que salió a repudiar la medida fue el titular de la CTA Autónoma, Hugo «Cachorro» Godoy, quien lamentó que el Gobierno «intenta nuevamente avanzar con lo establecido en el DNU 70/23 que ya ha sido declarado inconstitucional en dos instancias por la cámara laboral».

«Esta nueva ofensiva autoritaria, llevada adelante mediante un DNU, representa un ataque directo a derechos consagrados en la Constitución Nacional. No lo vamos a permitir», agregó en su cuenta de X.

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