Aislamiento: Despidos que no pueden ser

En nuestra ciudad, una trabajadora en período de prueba fue notificada de su desafectación. La justicia dejó la medida sin efecto a instancia del decreto 239 que establece un lapso excepcional en materia laboral.

Pese a que rige la disposición oficial que deja sin efecto los despidos a instancias del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el tema de la notificación quedó en el centro del debate público. “Hace más de 45 días estamos viviendo una catarata normativa en el derecho laboral”, sostuvo el abogado Diego Guirado en diálogo con ATP.

A partir del DNU 329 que se extiende desde el 31 de marzo pasado hasta el 29 de mayo, se prohíben los despidos sin causa y los despidos por fuerza mayor o disminución de trabajo. A la vez, “se prohíben las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor”.

Sin embargo, un trabajador fue despedido el 13 de marzo en Resistencia (Chacho) y se lo comunicaron el 30 del mismo mes. La justicia consideró que debía ser reintegrado a sus funciones. Otra situación similar se produjo en la Ciudad de Buenos Aires, donde una empresa aplicó un despido aduciendo la fuerza mayor. La decisión, en este caso, se tomó el 30 de marzo y se comunica al trabajador el 6 de abril. Por ese motivo, se indicó que la persona debía ser reincorporada y tener los salarios caídos.

Entre otras situaciones similares en diversos lugares del país, nuestra ciudad también fue noticia. Aquí, una trabajadora estaba en período de prueba. “Había empezado a trabajar a fines de enero en una empresa de recursos humanos. A mediados de marzo le asignan el trabajo en su casa y ya durante la primera semana de abril, le comunican el despido en virtud de estar corriendo el período de prueba”, detalló el letrado. En este caso particular, “el Juzgado Número 4 de la ciudad consideró que la facultad de período de prueba para tiempos normales no está vigente, está suspendida”, señaló y aclaró que la medida contempla el plazo del período excepcional.

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