La pandemia en Santa Fe: energía y agua sin cortes

Mediante un decreto, se instituyó la continuidad de estos servicios esenciales, más allá de la falta de pago. ¿Quiénes son beneficiarios?

La provincia adhirió al decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 311/20.

De esta forma, el gobernador Omar Perotti estableció que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán interrumpir y/o cortar los servicios esenciales a los usuarios y usuarias que suspendan sus pagos o los realicen con mora por hasta 180 días.

Luego de este plazo, ambas empresas de servicio deberán implementar planes de facilidades de pago para cancelación de las deudas que pudieran originarse en el marco de esta Emergencia Sanitaria.

Entre los puntos más salientes de la medida se encuentran:

*no podrán suspenderse los servicios de energía y agua por falta de pago o mora de los mismos, hasta 180 días corridos desde el día 24 de marzo de 2020. No incluye la mencionada prohibición en cuanto a cortes por razones de seguridad o salubridad.

*En cuanto a los destinatarios residenciales: la medida abarca a aquellas personas que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social. Como así también pensiones no contributivas, jubilados, jubiladas, pensionados, personadas, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas, que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351, Ley Provincial Nº 13811 y Decreto Nº 1678/19; usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844); y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.

*En cuanto a los beneficiarios no residenciales: serán MiniPyMES, conforme a la Ley Nº 25300 y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud, publicas y privadas, afectadas por la emergencia. Como así también entidades de bien publico que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

*El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y consecuencias que de ella deriven.

 

(Fuente: RDP)

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