ATP: Se habilitó a empresas para la inscripción de noviembre

La medida se formalizó a través de una decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno oficializó este viernes la inscripción para el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) correspondiente a noviembre, en base a las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo creado para el seguimiento de la iniciativa.

Los trámites para obtener el beneficio estarán disponibles en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entre el 20 y 26 de noviembre, inclusive. La prórroga de uno de los principales programas de emergencia establecidos en el marco de la pandemia de coronavirus se dispuso a través de la decisión administrativa 2086/20 de la Jefatura de Gabinete, publicada en la edición del viernes del Boletín Oficial.

Al respecto, la AFIP especificó las tres opciones para acceder al beneficio:

1.- Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019: Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo. Las empresas que elijan esta segunda opción deberán recabar y presentar el último balance más un conjunto de datos económicos requeridos por el Ministerio de Trabajo, a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción, pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

2.- Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal interanual positiva en su facturación de 0% a 35%: Podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%, con un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

3.- Empresas afectadas en forma crítica: Si registran una variación nominal interanual negativa en su facturación entre octubre de 2020 y 2019, accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada. En un comunicado, la AFIP destacó que “el Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19” y que en ese sentido “el Estado ya invirtió $240 mil millones para sostener empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado”.

(Fuente: RDP)

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