Entre Ríos: comenzará el debate legislativo para aprobar la paridad de género

La semana pasada, las integrantes del bloque Creer – PJ presentaron un proyecto que establece esta norma. El texto pasó por la revisión de y el filtro de mujeres de todos los ámbitos. Se estipula la aplicación en la conformación e integración de los tres Poderes del Estado, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, Consejos y Colegios Profesionales.

La paridad entre mujeres y hombres en la conducción política (en todos los ámbitos) ya se debate en Entre Ríos.

En la Cámara de Diputados de esa provincia ingresó el viernes el proyecto Ley de Paridad Integral que es impulsado por la Red para la Igualdad.

Carina Ramos (Creer – PJ) le dijo al programa televisivo Apto para Todo Público que “el texto fue presentado por las seis integrantes del bloque y acompañado por todos los compañeros varones, incluso el presidente de la Cámara de Diputados”.

Mujeres referentes de distintos sectores también celebraron el proyecto que, de aprobarse, garantizará el principio de paridad de género.

“Fue fruto de un proceso colectivo de trabajo que se llevó adelante en el marco de la Red por la Igualdad, de la que participaron no sólo legisladoras con mandato vigente, sino también mandato cumplido, ex convencionales constituyentes, concejalas, en una junta multipartidaria, multisectorial por convocar a mujeres empresarias, sindicalistas, dirigentes, deportistas, vecinalistas, ONG, para escuchar las voces de mujeres que deben convivir con la realidad diaria de la imposibilidad de acceder a lugares de toma de decisiones”.

El texto establece, entre otros puntos, el principio de paridad de género en la conformación e integración de los tres Poderes del Estado, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, Consejos y Colegios Profesionales. “Es un proyecto muy ambicioso”, dijo Ramos.

Además, define a la paridad de género como representación igualitaria de varones y mujeres en un 50 por ciento para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación.

Expresa que el género se determinará por el DNI o por la autopercepción de su identidad de género (Ley 26.743).

(Fuente: RDP)

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