La Corte falló a favor de las provincias por la quita de fondos coparticipables

La Corte Suprema de Justicia estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el gobierno nacional luego de las elecciones primarias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

El fallo es interpretado como un revés para la gestión de Mauricio Macri, afectará las finanzas al próximo Presidente,ysurge como respuesta a un reclamo realizado por 15 provincias, que acudieron a la competencia originaria del máximo tribunal.

La decisión fue adoptada por por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena de Nolasco no votó.

En su decisión, el fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

Al analizar puntualmente el caso de Entre Ríos, el tribunal hizo referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos que estimó que las medidas tributarias redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos de los recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población.

A criterio de la Corte, el daño a las arcas de Entre Ríos “podría resultar irreparable, en la medida en que -según explica- los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar.”

“Frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras”, se argumentó.

 

(Fuente: Nueve Ahora)

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