Crearon un registro de administradores de consorcios

Será un registro municipal donde deberá inscribirse toda persona o figura jurídica que administre consorcios de propiedad horizontal en la ciudad. La inscripción se renovará cada tres años. También impulsan una norma que servirá para informar a clientes no videntes sobre precios, nombre y descripción de los productos. Por último, se aprobó una comunicación que se plantea interrogantes sobre los subsidios otorgados por la provincia a diferente ONG’s.

El concejo municipal sancionó esta una nueva ordenanza, impulsada por el edil Carlos Suárez, que creó un Registro Municipal de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Allí deberá inscribirse “toda persona humana o jurídica que administren consorcios, de forma onerosa o gratuita, de forma profesional y habitual; la inscripción se renovará cada tres años”, reza la ordenanza.

“La inscripción en el Registro será facultativa para aquellas personas humanas que, siendo propietarios de una unidad del consorcio, será el único que administren, ya sea a título oneroso o gratuito, encontrándose exentos de los requisitos impuestos en la presente”, dice el artículo 3º aprobado durante la sesión.

La norma prevé también apartados sobre la puesta en vigencia y plazos establecidos para la inscripción, sobre quienes no podrán inscribirse en el Registro –inhabilitaciones- y las sanciones previstas por incumplimiento. El Registro que se creará será de acceso público, gratuito y deberá estar disponible para ser consultado en la página web del municipio.

El Departamento Ejecutivo Municipal en el acto de inscripción, deberá poner en conocimiento de los administradores, toda la normativa municipal vigente, vinculada a los consorcios.

La inscripción en el registro creado importa la conformación de un legajo de cada administrador, donde constará además de la inscripción, cualquier otro hecho relevante que, sobre el mismo, en ejercicio de su actividad propia, recabe la autoridad de aplicación.

Según lo votado por los ediles “el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá -en un lapso no a mayor a 180 días de promulgada la ordenanza- establecer mecanismos participativos de trabajo con quienes se inscriban en el registro a los fines de establecer parámetros uniformes referidos a contenido de las liquidaciones de expensas y recibo de pagos de las mismas, y todo otro punto planteado por los registrados.

Impulsan implementar Sistema Braille en supermercados y comercios

Suárez también es impulsor de esta norma que será para informar a clientes no videntes sobre precios, nombre y descripción de los productos.

El Concejo solicitó estudios de factibilidad al Ejecutivo Municipal para que supermercados y comercios incorporen información en sistema braille –y/u otro mecanismo, sonoro, por ejemplo- para informar a personas no videntes sobre precios y características de los productos.

Preocupa al Concejo la falta de controles a los subsidios provinciales.

Por último, el Concejo Municipal sanciono por unanimidad, también a instancias de Carlos Suarez, una comunicación donde manifiesta su preocupación por el decreto provincial Nº 2249 que modifica los requisitos para que las O.N.Gs. reciban subsidios del Estado Provincial.

Si bien es acertado establecer un marco general para la emisión de certificados de subsistencia de personas jurídicas a los fines de otorgamiento de subsidios por el gobierno provincial, atendiendo dicho certificado es donde consta que una institución se encuentra en regular funcionamiento, tanto en su órbita administrativa como económica y financiera.

Pero lo que preocupa, porque entendemos que quita la transparencia que debe tener la asignación de recursos públicos y su administración son las previsiones del artículo 3 y siguientes, del decreto mencionado los cuales exceptúan de la necesidad de contar con el certificado de subsistencia y se les da la posibilidad de acceder a subsidios a instituciones que tienen una escala determinada, postergando la exigencia de presentación de certificado por noventa días.

El resto del articulado además permite que la actualización de montos que sirven de referencias para esta liberalidad sea realizada por el Inspector de Persona Jurídica, en base a datos del IPEC.

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