En qué consiste la reforma jubilatoria para el Poder Judicial

Magistrados y diplomáticos siguen con atención lo que ocurre en el Congreso donde se analiza, a partir de un mensaje del Ejecutivo, la suba de la edad jubilatoria y de la antigüedad y la aplicación del 82% sobre el promedio de los últimos 10 años.

En un clima de alta polémica y a instancias de un proyecto del Ejecutivo nacional, esta tarde la Cámara de Diputados comenzará a analizar la modificación del régimen especial jubilatorio y de pensiones para jueces y diplomáticos. Ante la incertidumbre, trascendió que unos 300 magistrados esperarían los dictámenes de las comisiones del Congreso para luego decidir si renuncian o no, en virtud de ya contar con la jubilación concedida.

El texto en cuestión consta de 18 artículos que refieren al sistema previsional particular de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Se trata de un conjunto de 17.600 funcionarios y jueces que se encuentran en actividad y que aportan en promedio 32.600 pesos mensuales, según el proyecto oficial. También se comprende a siete mil personas que perciben una jubilación de 289 mil pesos (con exclusión de las pensiones).

El proyecto en detalle

Se eleva gradualmente la edad jubilatoria de jueces hasta llegar a los 65 años en 2025.

La escala para el aumento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.

Se exige 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes y se establecen tres requisitos adicionales a cumplir en forma simultánea para acceder a la prestación, a saber: un desempeño mínimo de 20 años en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público; al menos 10 años continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos específicos citados en el anexo de la ley, siempre que se encuentren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la prestación; y por último, el cese definitivo en el ejercicio de su actividad.

Establece el 82% móvil sobre un promedio de los últimos 10 años (no sobre el último haber).

Aumenta en un 7% los aportes adicionales, pasando del 11% al 18%.

 

(Fuente: RDP)

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