Aborto Legal: El proyecto está en las calles

Tal es la consigna que impulsa la concentración y el posterior pañuelazo previsto para este miércoles, a las 19, en todo el país y también en el extranjero. La concentración en nuestra ciudad será desde las 18 en la explanada de la Legislatura.

Mientras el presidente de la Nación, Alberto Fernández, manifestó su voluntad de legalizar el  aborto en nuestro país al considerarlo un tema de salud pública (e instruyó a tal efecto), el colectivo feminista tendrá mañana una fecha clave en procura de alzar las voces a favor de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). El proyecto había logrado tener media sanción en la Cámara de Diputados el 14 de junio de 2018, pero fue el Senado –dos meses después– el que impidió que sea ley. Ya desde mucho antes, pero al calor de aquel momento histórico, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito ha sido un motor que ocupó las calles con el pañuelo verde como símbolo de lucha de la mano del lema “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir”.

Para este miércoles, 19 de febrero, se prevé un pañuelazo a las 19 en la mayoría de las ciudades del país y también en el resto del mundo. En nuestra ciudad, el festival comenzará a las 18 en la explanada de la Legislatura (General López 3055) bajo la consigna “El proyecto está en las calles”. En la ciudad de Buenos Aires, de la concentración frente al Congreso serán parte Las Tesis, el grupo chileno que ideó la performance “Un violador en tu camino” (a propósito de la represión policial que llevó adelante el gobierno de Sebastián Piñera en el vecino país). En esta ocasión, la letra de la canción, que supo convertirse en símbolo de repudio a la violencia que sufren las mujeres y las disidencias en diversas ciudades del mundo, fue adaptada bajo la pluma de la escritora Claudia Piñeiro para incorporar a ese reclamo la legalización del aborto propiamente dicha.

En cuanto al proyecto de IVE, se mantiene el que cuenta con estado parlamentario desde 2019 y que fuera presentado por octava vez el pasado 28 de mayo. Entre sus principales artículos se consigna:

– La IVE. En ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las 14 semanas, inclusive, del proceso gestacional.

– Esta ley garantiza a toda mujer o persona gestante, sin distinción de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o status de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la educación, la integridad, la diversidad corporal, la identidad de género, la diversidad étnico cultural, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la no discriminación y a una vida libre de violencias.

–Interrupción voluntaria del embarazo y aborto son considerados términos equivalentes. El término salud integral debe interpretarse sin excepción conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS): la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. Las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.

– Toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente; y si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.

-Toda mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determinan la presente ley, la ley N° 26.529 y concordantes.

– Toda mujer o persona gestante tiene derecho a que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada o supervisada por un/a profesional o personal de salud.

– Si la interrupción voluntaria del embarazo se llevara a cabo en un establecimiento de salud, sus autoridades deben garantizar la realización de la práctica sin requerir autorización judicial previa.

– Debe garantizarse a la mujer o a la persona gestante el cumplimiento de las recomendaciones de la OMS para acceder a una práctica segura y una atención que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada.

– En la primera consulta el/la profesional o personal de salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica y los riesgos de su postergación.

– La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona. El sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/as profesionales de salud ni de terceros/as.

– Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que así lo requieran: información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior; atención de salud integral previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo, que provea un espacio de escucha y contención integral; acompañamiento en el cuidado de la salud e información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio.

– Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

-Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años, se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.

– Si la IVE es requerida por una persona adolescente de entre 13 y 16 años, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficientes para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. En aquellos casos en que esté en riesgo grave la salud o la vida, por condición preexistente, circunstancia ésta que deberá constar en la historia clínica fundadamente, la persona adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as.

– La persona mayor de 16 años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley.

– Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho por terceras personas, independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica.

(Fuente: RDP)

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